Capacitación, tutela y curatela


Realizado por: María José Corral

Definiciones

Capacitación

  • Idoneidad de un sujeto para tener derechos y obligaciones.
  • Idoneidad de un sujeto para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
  • El ejercer se lo obtiene al cumplir la mayoría de edad.
  • El derecho de ejercer solo un juez lo puede quitar (incapacitación).
  • la incapacitación es la privación o limitación del obrar.
  • Para la incapacitación se analizan: criterio psicopatológico (existencia de un trastorno mental), cronológico (permanencia) y jurídico (si puede o no grobernarse a sí mismo.
  • Objetivo: darle una mejor calidad de vida, protegerle de riego y su patrimonio, finalizar tensiones y problemas familiares.
  • Objeto de la prueba pericial: diagnóstico, pronóstico, capacidad de autogobierno, medidas cautelares, idoneidad de los protectores.
  • Grados de autonomía probables: grado 4 (máxima, necesidad de cuidado), grado 3 (cierto grado de autonomía), grado 2 (cierta autonomía y capacidad para transacciones comerciales básicas) y grado 1 (la más leve, poca necesidad de ayuda).
  • Causas frecuentes de incapacitación: deficiencias de las funciones intelectuales, deficiencias del comportamiento adaptativo, inicio de las deficiencias intelectuales o adaptativas en años de formación.

Tutela

  • El incapacitado tiene un tutor que lo representa.
  • El tutor suple la voluntad del incapacitado.
  • El tutor es asignado por los padres, hermanos, cónyuge o el tutelado.
  • El tutor debe ser una persona idonea.
  • El tutor no puede tener conflictos de interés con el tutolado.

Curatela

  • El curador no suple la voluntad del incapacitado.
  • Su función es de protección y refuerzo.
  • Su función estará en relación a lo especificado en la sentencia.

Caso Práctico

Persona de 49 años. Tiene una capacidad intelectual disminuida en un 65%. Tiene control de esfínteres, autocuidado e higiene personal solo con una ligera asistencia. Se alimenta y se viste solo. No tiene comunicación oral. El resto de capacidades están preservadas. No presenta enfermedades crónicas o importantes.

Se realiza evaluación general debido al fallecimiento de sus padres quienes estaban a su cuidado, en donde encuentran los resultados ya descritos. Tiene además cinco hermanos con diferentes circunstancias sociales y familiares, por lo que asignan al hermano menor como curador, quien cumple con la capacidad física y económica para satisfacer estas necesidades y reforzar la asistencia que necesita el sujeto en cuestión.

Un juez avala la decisión y asigna una cuantía para cubrir la fianza. Se ejecuta el proceso.

Deja un comentario

Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar